Requisitos para opositar a Policía Nacional

  • Nacionalidad Española
    Debes tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • Mayoría de edad
    Deberás, como mínimo, haber cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional.
  • Buena conducta
    No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  • Carecer de antecedentes penales
    Para acreditar que se carece de antecedentes penales, debe pedirse el certificado de antecedentes penales a través del Ministerio de Justicia.
  • Habilitado para el servicio de administración pública
    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Aptitud Psicofísica
    No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
  • Compromiso de portar armas
    Este requisito supone firmar un documento, donde el aspirante se compromete a portar armas si obtiene su plaza y por tanto no podrá expresar ser “objetor de conciencia”.
  • Título de Bachiller
    Estar en posesión del título de Bachiller o de un nivel académico superior o equivalente.
  • Permiso de conducir clase B
    Poseer del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
  • Estatura mínima y máxima
    A partir del año 2023 este requisito desaparece y ya no es motivo de exclusión. Hasta el 2022 se necesitaba tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  • Sobre consumo de drogas
    No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.