La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Dirección General de la Policía Nacional readmitir a un opositor. Fue declarado “no apto” en la prueba de la entrevista personal por haber dejado seis preguntas en blanco del Cuestionario de Información Biográfica (CIB).
El CIB es un test al que se someten los aspirantes antes de participar en la prueba de la entrevista personal. No es evaluable y así lo relatan las bases.
Su objetivo es orientar al psicólogo para que éste pueda conocer aspectos y datos de la vida del aspirante para poder utilizar la información obtenida en la entrevista personal.
Los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí, Mª Jesús Muriel Alonso, Ignacio del Riego Vlledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández han determinado en la sentencia 213/2023 de 16 de marzo que la decisión no se ajustaba a Derecho y que había una falta de motivación.
Pues bien, el aspirante a Policía Nacional se presentó al proceso selectivo de mayo de 2019 y fue excluido de la entrevista personal al considerar que no era apto. Ante esta situación, el opositor decidió rebatir la decisión con un recurso de alzada ante la Dirección General de la Policía, pero sin suerte.
Por lo que queriendo agotar todas las vías posibles, acudió a los tribunales de la mano de su letrado Francisco Martínez Vázquez, de Next Abogados.
Según explicaron en el escrito de demanda, el tribunal justificó la declaración de “no apto” afirmando que el aspirante tenía una “escasa capacidad para entender el mensaje, ya sea oral o escrito”. También que había muchas preguntas en blanco en el cuestionario biográfico “por desconocimiento de términos sencillos (no técnicos), escasa comprensión u otras circunstancias”.
El aspirante a Policía Nacional entendió que se estaba vulnerando su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas porque en las bases se establecía que la entrevista de personalidad no estaba exclusivamente vinculada al CIB.
Asimismo, manifestó que no tuvo ninguna dificultad para entender las preguntas, sino que las dejó sin responder porque ese día tenía fiebre y no estaba en sus plenas facultades. Por otro lado, argumentó tampoco le dijeron cómo le penalizaba cada respuesta en blanco al tener el cuestionario 32 preguntas y al haber dejado él 6 sin responder.
Los magistrados del TSJM han señalado que el Tribunal Calificador debe justificar, en los términos definidos por la jurisprudencia, la falta de aptitud del aspirante, condición que no es equivalente a la de “menos adecuado” que se afirma en el informe de valoración.
Y “la entrevista personal que se cuestiona en el presente proceso no ha sido diferente, ni en cuanto a su contenido, realización y/o motivación, de los cientos de entrevistas para el acceso a la escala básica, cuyo resultado de “no apto” ha sido declarado por esta Sección contrario a derecho”.
Además, los magistrados han entendido que la Dirección General de la Policía justificaba la declaración de “no apto” por las dificultades de comprensión oral a lo largo de la entrevista personal, afirmación que está desprovista de cualquier soporte”.
Y es que en el informe de valoración no se sugirió que no entendiera las cuestiones, sino que sólo se basó en que las había dejado en blanco. Por lo que, a su entender, se ha producido una “motivación insuficientemente fundamentada basada en opiniones del entrevistador que no se ajusta a los parámetros de la convocatoria”.
Ante esta situación, la Sala ha decidido estimar el recurso. Ha reconocido el derecho del recurrente a ser calificado como apto y a examinarse de la última prueba de la oposición, los test psicotécnicos.
Además se le aplicará la nota de corte del año 2019, es decir, la que le hubiese correspondido si hubiese sido aprobado en la fecha en la que fue excluido. Por otro lado, también le ha reconocido el derecho, en caso superar todos los exámenes, de obtener las retribuciones que le hubieran correspondido como alumno de la Escuela de Policía Nacional.
El letrado Francisco Martínez ha relatado que “con esta sentencia el TSJ de Madrid confirma una línea de jurisprudencia sobre las pruebas selectivas de acceso a la Policía Nacional basada en la exigencia de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, así como en la imprescindible motivación de las decisiones que se adoptan para calificar a los opositores, todo ello con el fin de garantizar que el procedimiento selectivo sea lo más reglado posible y respetuoso con los principios constitucionales de mérito y capacidad”.
“En este caso el Tribunal confirma que el Cuestionario de Información Biográfica que se realiza antes de la entrevista personal no es una prueba evaluable, tal como dicen las bases y, por tanto, las preguntas dejadas en blanco no pueden justificar una calificación como no apto en la entrevista posterior”.
“En Next Abogados entendemos que esta sentencia, como otras anteriores de la misma Sala, deberían conducir a una profunda revisión del sistema de las pruebas selectivas para el ingreso en la Policía Nacional, adaptando las bases a los criterios de seguridad jurídica que ha ido marcando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.