Historia de la Policía Nacional

Historia de la Policía Nacional
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El Cuerpo Nacional de Policía, denominado también Policía Nacional, es un instituto armado español de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior, principal responsable de la vigilancia policial de todas las capitales de provincia y núcleos urbanos que el Gobierno determine. Es una de las dos fuerzas de seguridad de ámbito nacional, junto con la Guardia Civil.

Se encarga además, a través de sus numerosas especialidades, de investigaciones penales, judiciales, terroristas y asuntos sobre orden público y extranjería. Sin embargo, la capacidad y poder de la Policía Nacional varía según las distintas comunidades autónomas del país; la Ertzaintza en el País Vasco, los Mozos de Escuadra en Cataluña y la Policía Foral en Navarra son los principales cuerpos y fuerzas de seguridad en estas comunidades, por lo que el papel del cuerpo en estas regiones es menor. En los casos de Cataluña y el País Vasco, el Cuerpo Nacional de Policía sigue desarrollando las competencias que no se han cedido a los Mozos de Escuadra ni a la Ertzaintza completamente, como la lucha contra el terrorismo,​ contra el crimen organizado​ y redes de inmigración ilegal. También tiene competencias plenas en cuanto a tramitaciones del DNI y permisos de residencia para los ciudadanos extranjeros.​

El 13 de enero de 1824 el rey Fernando VII​ promulgó el real decreto por el que se creaba la Superintendencia General de Policía. El real decreto dedicaba un apartado especial a Madrid, ciudad que era dotada de una estructura de Comisarías de Distrito —de «cuartel», se decía entonces— que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días. En ese mismo año se dictaron los Reglamentos de Policía tanto de Madrid como de las provincias colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes que respondían ante el Intendente General y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o en partidos importantes —126 entonces—, que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.

Es de destacar que el decreto de 1824 configuró la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia «en el plazo de ocho días, lo más tarde», según cita el Artículo XVI. Por otra, la prestación del servicio público de seguridad «garantizando el bien y la seguridad pública» mensaje en el que encuentra eco en el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Sin embargo, la aparición de la Superintendencia General de Policía, «estuvo íntimamente ligada a la represión y control de los liberales, una tendencia general en la Europa de la Restauración». Como se decía en el decreto de creación tenía el compromiso de «reprimir el espíritu de sedición».​

Tras la muerte de Fernando VII, un real decreto con fecha de 28 de septiembre de 1833 reorganizó la policía y estableció una Fuerza armada de policía urbana. Fue, sin embargo, una instrucción gubernamental de Javier de Burgos —firmada el 30 de noviembre de 1833— la que sentó las bases de lo que iba a ser la policía en la España del siglo xix. En ella se establecía que las funciones de la policía serían “la vigilancia y seguridad de las personas y bienes, sujetando su acción al respecto a la propiedad y con diferencias, atenciones y obsequios hacia las personas con quien tenga que tratar, desterrando los abusos, y asentando su acción en los preceptos legales”.​

Sin embargo, durante los siguientes años las primeras fuerzas de policía sufrieron numerosas transformaciones orgánicas. Un Real decreto de 1840 disolvió la «Fuerza armada de policía» (uniformada) por motivos económicos, aunque en 1844 se creó el «Cuerpo de Protección y Seguridad». Esta fuerza dependía directamente del Ministerio de la gobernación, y en las provincias lo hacía de los gobernadores civiles.​

A partir de 1852 las funciones del cuerpo se ampliaron a todo el país. También en ese año el Cuerpo de Protección y Seguridad establece una división básica en su organización: aquellos policías que fueran de paisano constituirían el «Cuerpo de Vigilancia» mientras que los policías uniformados constituirían el «Cuerpo de Seguridad». Estos cuerpos policiales actuarían bajo la jurisdicción del Ministerio de la Gobernación.​

A partir de 1870, durante el Sexenio Revolucionario la sección de la policía encargada de la seguridad pública fue uniformizada y militarizada —pasó a denominarse Cuerpo de Orden Público—, de acuerdo con la Ley de Orden Público de 1870. Otra cambio importante fue que desde 1863 funcionaron en el seno de la policía los Facultativos forenses, especialistas de la medicina legal y forense que constituyeron una primitiva policía científica.​

El Cuerpo de Vigilancia tenía carácter civil y sus miembros vestían de paisano, mientras que el Cuerpo de Seguridad tenía una estructura orgánica militarizada —aunque no era una unidad militar— y sus miembros vestían uniforme; esto supuso que el Cuerpo de Seguridad dependiera del Ministerio de la gobernación en cuanto a sus funciones policiales, aunque dependiera también del Ministerio de la Guerra en lo referente a la estructura orgánica.​

El asesinato del presidente José Canalejas en 1912 supuso un revulsivo. El gobierno tomó conciencia de la situación real, lo que le llevó a una profunda reorganización de la policía y las fuerzas de seguridad. Esto incluyó la creación de la nueva Dirección General de Seguridad —cuyo primer director fue Ramón Méndez Alanís— y la creación de unidades específicas para combatir el terrorismo anarquista: la «Brigada de Informaciones» y la «Brigada de Anarquismo y Socialismo».​

En julio de 1936, tras el comienzo de la Guerra Civil Española, los efectivos de la Policía gubernativa quedaron divididos entre las fuerzas leales al gobierno y las fuerzas sublevadas. En la zona sublevada los militares asumieron las competencias de orden público, por lo que la policía tuvo un papel menos relevante; ello no significó que no siguieran ejerciendo sus funciones de preguerra. efectivos del Cuerpo de Investigación y Vigilancia se manifestaron mayoritariamente partidarios de la sublevación militar, mientras que los efectivos del Cuerpo de Seguridad y Asalto se alinearon en mayor medida con el Gobierno republicano. Durante la contienda los cuerpos policiales en la zona sublevada sufrieron pocos cambios orgánicos. En la zona republicana la organización policial se vio gravemente alterada con la situación revolucionaria que se vivía en aquella zona, dado que las estructuras del Estado habían colapsado tras la sublevación militar. El 26 de diciembre se constituyó en la zona republicana un «Cuerpo de Seguridad» que unificaba en una sola organización a los antiguos cuerpos de Vigilancia y de Seguridad, aunque con dos ramas: la civil o de «paisano» y la militarizada o «uniformada». Algo parecido ocurrió con la Guardia Civil, que desde agosto de 1936 fue disuelta y reconvertida en Guardia Nacional Republicana.​

Tras el final de la contienda y la instauración del régimen franquista, los organismos estatales de seguridad fueron reorganizados. La ley del 23 de septiembre de 1939 reorganizó la estructura de la Dirección General de Seguridad y se creó un nuevo cuerpo de seguridad, la Policía Armada, bajo la dirección del general Antonio Sagardía.​ Por la misma ley las competencias de los Vigilantes de Caminos pasan a la Policía Armada —que posteriormente sería renombrada como Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico—, por lo que desaparece el Cuerpo de Vigilantes de Caminos. El 8 de marzo de 1941 se aprobó la «Ley de Reorganización de los Servicios de Policía», mediante la cual fueron reorganizadas las fuerzas policiales, como elemento de represión y mantenimiento del orden público. El Cuerpo de Seguridad y Asalto fue absorbido por la Policía Armada, mientras que el antiguo Cuerpo de Investigación y Vigilancia se reconvirtió en el nuevo Cuerpo General de Policía.​

Con la instauración del régimen franquista también desaparecieron cuerpos policiales de carácter regional, como la Ertzaña y los Mozos de Escuadra. No obstante, el régimen sí mantuvo a los Miñones de Álava y al Cuerpo de Policía de Carreteras de Navarra —territorios donde había triunfado la sublevación militar—. Progresivamente, el régimen toleró a pequeña escala la existencia de otros cuerpos. En 1945 autorizó la reimplantación del Somatén catalán,​ extendiendo además su estructura a todo el país.​ En 1950 un decreto del Ministerio de la gobernación autorizó a la Diputación de Barcelona la organización de una sección de Mozos de Escuadra.​

El Cuerpo Nacional de Policía, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagran dos misiones básicas: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana.

A partir de este mandato Constitucional, el 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Ley Orgánica 2/1986) que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Eran dos cuerpos de naturaleza muy distinta, pues el cuerpo superior se dedicaba a la investigación, frente al otro cuerpo, que era fundamentalmente un cuerpo policial de orden público. Así pues, en el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía​ y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, pasó a oficializarse la denominación Policía Nacional coexistiendo con la denominación original y con las siglas CNP a partir de su entrada en vigor.

Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 le será encomendadas las siguientes funciones exclusivas en todo el territorio nacional:

  1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
  2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. Esto no debe entenderse como que la inmigración ilegal y la trata de seres humanos entre en aquellas competencias administrativas, que puede desempeñar cualquier cuerpo de ámbito nacional o autonómico.
  4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego. Competencia administrativa, sin que impida a otros cuerpos desarrollar investigaciones sobre juego y apuestas ilegales.
  5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  6. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 31 de marzo de 1998 y STS 4 de marzo de 2010) ha interpretado que esta competencia no puede considerarse exclusiva del CNP.
  7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  8. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Y las siguientes funciones generales, según el artículo 11 de la L.O 2/1986, en las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el gobierno:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
  4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
  6. Prevenir la comisión de actos delictivos.
  7. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
  9. Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de protección civil.

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