La Justicia corrige a la Policía Nacional: Si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas

La Justicia corrige a la Policía Nacional: Si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara que si el opositor realizó las pruebas posteriores al no apto, no tiene que repetirlas. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) se ha pronunciado así porque tras una sentencia dictada el pasado 24 de noviembre (993/2022), en la que estimó el recurso de un opositor a la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, asistido por el abogado Joaquín Bachrani Reverté, y reconoció su derecho a que se declarara que había superado la entrevista personal de la tercera prueba del proceso selectivo convocado en junio de 2019, la Dirección General de la Policía (DGP) lo convocó para hacer el test psicotécnico de la promoción de este año, pese a que lo superó en su día.

En ejecución de la resolución de los magistrados María Jesús Muriel Alonso (presidenta), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández (ponente), la Dirección General citó al opositor el pasado 1 de marzo para realizar la prueba el 11 de ese mes. 

Ante tal situación, el letrado Joaquín Bachrani presentó un escrito para que el tribunal ordenara la ejecución de la sentencia y la nulidad de los actos y disposiciones adoptados por la administración «contrarios a la efectiva ejecución» de la resolución. 

En el incidente de ejecución de sentencia, el abogado recordaba que en la resolución el tribunal había ordenado que se valoraran los test psicotécnicos realizados en su día, si es que se hicieron, o en caso contrario, se procediera a realizarlos. Además, recordó que, como consta en la resolución, el opositor ya superó la prueba psicotécnica, al obtener una nota de 7,075 puntos, por encima de la nota de corte, que se estableció en 6,6.

También señaló que «otro aspecto que no hay que olvidar», ya que la actuación de la Dirección General «supone un agravio comparativo en toda regla», es que en otro supuesto idéntico a éste resuelto también por esta Sala, en sentencia de 30 de mayo de 2022 (recurso 1975/2020), sobre un caso de la misma convocatoria de ingreso a la Escala Ejecutiva, no se convocó al opositor a la realización de la prueba ya realizada, sino que se valoró la misma.

Además, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 5 de abril de 2001 (recurso 3655/1996) recordó que en virtud de dicho pronunciamiento «los tribunales de justicia vienen reiterando que la ejecución de las sentencias debe efectuarse en sus justos términos, sin alterar, ni modificar el fallo, evitando a toda costa las alteraciones, argucias, actuaciones arbitrarias e injustificadas de la Administración obligada por el mismo, tendentes a alterar y/o impedir que la Sentencia se ejecute y su cumplimiento sea efectivo y viable».

El letrado puso el foco igualmente sobre el derecho garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución, que «opera en una doble dirección: En primer lugar respecto a la potestad normativa del procedimiento de acceso y selección, permitiendo a los ciudadanos la impugnación de las bases contenidas en la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establecen fórmulas manifiestamente discriminatorias (sentencias del TC 143/1987, 67/1989, 269/1995, 93/1995 y 115/1996)».

Y, en segundo lugar, «también garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todos los participantes e impidiendo que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes (sentencia del TC 115/1996, que cita las 193/1987 y 353/1993)».

Finalmente, el TSJ ha advertido a la Dirección General de que tiene que cumplir la sentencia, que ya recoge tanto la nota del test psicotécnico que hizo como la nota de corte de su convocatoria, por lo que se ha visto obligada a rectificar el error. 

El pasado 2 de marzo, la Dirección General se puso en contacto con el opositor por correo electrónico comunicándole que dejaba sin efecto el ‘email’ en el que lo había convocado para la realización de la prueba. Le indicó que el Área de Procesos Selectivos procedía a la corrección de los psicotécnicos que hizo en su momento, cuyo resultado le será notificado y que si todo va bien, entrará el próximo septiembre en la Academia de Policía de Ávila. 

ESTA SENTENCIA VA A AYUDAR A QUIENES TENGAN QUE RECURRIR

«A muchos opositores, la Dirección General de la Policía los obliga a repetir el test psicotécnico (si el recurso era de entrevista personal) y la entrevista personal (si el recurso era de reconocimiento médico) en la convocatoria en curso para que se pudieran beneficiar de los derechos económicos y administrativos de su convocatoria de origen, haciendo caso omiso a que esa prueba ya estaba hecha y aprobada».

Sin embargo, Joaquín Bachrani destaca que a partir esta sentencia, «de cara a las oposiciones a la Escala Ejecutiva y la Básica, quien haya hecho la prueba y se le declare apto, no tendrá que repetirla». 

Según informa, el 99,9 % de los opositores a los que representa «guardan la plantilla del test psicotécnico realizado como un tesoro, ya que es una baza muy importante para demostrar que se aprobó».

«Esta sentencia va a ayudar a mucha gente que está en trámite de recurso en las convocatorias 37, 38 de Escala Básica y de la 39, que todavía está en curso, y que han hecho el test psicotécnico, al igual que en la Escala Ejecutiva, en caso de que tengan que recurrir», subraya este abogado, especializado en este tipo de procedimientos contenciosos-administrativos y que lleva 19 años defendiendo a aspirantes a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, y a funcionarios en activo de ambos Cuerpo.

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